jueves, 3 de diciembre de 2015

A LOS CIUDADANOS DE MACUSPANA




Ante la circulación de una nota “periodística” que circula en el diario ABC, cuyo firmante, nunca ha presentado ningún documento que avale sus publicaciones tanto en redes sociales, como en otros medios; no obstante no es mi intención censurar la libertad que tiene todo ciudadano para expresarse con toda la libertad que sin duda lleva consigo una responsabilidad. Pero dejare al criterio de los lectores su veredicto final.
En principio aclarar, que no tenemos programada ninguna sesión de cabildo para el día de hoy Jueves como se cita en la nota, ni mucho menos para aprobar ningún punto relacionado con el tema de “remates de bienes” si fuese así, solicitaría que publicara la convocatoria respectiva para conocimiento público.

Si bien es cierto, que la Dirección de Administración presento una lista de bienes chatarra para su baja de los inventarios, ya que por los vehículos se tiene que seguir pagando el impuesto vehicular estatal cada año aunque estos no funcionen, y esto causa una merma al erario municipal, razón por la cual el procedimiento legal es tramitar su baja. Dentro de los bienes relacionados no hay tractores agrícolas como menciona la nota.

De lo anterior, los miembros del cabildo realizamos una inspección física a los bienes citados, haciendo observaciones sobre estos a la Dirección de Administración y de la misma forma mi posición personal es hacer la entrega de estos bienes a la próxima administración para que ellos procedan a realizar la baja, ya que es notoria y tardía presentación de este proceso.

En cuanto a mi situación legal como regidor del Cabildo, menciona la nota… “que estamos suspendidos, pero sostenidos…” es evidente que esta persona no tiene ni la más mínima idea de los términos y alcances jurídicos de las resoluciones y solo basa sus dichos en oídas de terceros, cuando la Justicia de la Unión ha dejado sin efectos las resoluciones administrativas, en virtud que son competencia legal de la legislatura local instaurar procedimientos a los miembros del Cabildo conforme al artículo 36 fracción XXXII, de la constitución del estado de Tabasco en relación con el artículo 115 de la Constitución Federal.

Atentamente

MAPP Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres