Ante la circulación de una
nota “periodística” que circula en el diario ABC, cuyo firmante, nunca ha
presentado ningún documento que avale sus publicaciones tanto en redes
sociales, como en otros medios; no obstante no es mi intención censurar la
libertad que tiene todo ciudadano para expresarse con toda la libertad que sin
duda lleva consigo una responsabilidad. Pero dejare al criterio de los lectores
su veredicto final.
En principio aclarar, que no
tenemos programada ninguna sesión de cabildo para el día de hoy Jueves como se
cita en la nota, ni mucho menos para aprobar ningún punto relacionado con el
tema de “remates de bienes” si fuese así, solicitaría que publicara la
convocatoria respectiva para conocimiento público.
Si bien es cierto, que la
Dirección de Administración presento una lista de bienes chatarra para su baja
de los inventarios, ya que por los vehículos se tiene que seguir pagando el
impuesto vehicular estatal cada año aunque estos no funcionen, y esto causa una
merma al erario municipal, razón por la cual el procedimiento legal es tramitar
su baja. Dentro de los bienes relacionados no hay tractores agrícolas como
menciona la nota.
De lo anterior, los miembros
del cabildo realizamos una inspección física a los bienes citados, haciendo
observaciones sobre estos a la Dirección de Administración y de la misma forma
mi posición personal es hacer la entrega de estos bienes a la próxima
administración para que ellos procedan a realizar la baja, ya que es notoria y
tardía presentación de este proceso.
En cuanto a mi situación legal
como regidor del Cabildo, menciona la nota… “que estamos suspendidos, pero
sostenidos…” es evidente que esta persona no tiene ni la más mínima idea de los
términos y alcances jurídicos de las resoluciones y solo basa sus dichos en
oídas de terceros, cuando la Justicia de la Unión ha dejado sin efectos las
resoluciones administrativas, en virtud que son competencia legal de la
legislatura local instaurar procedimientos a los miembros del Cabildo conforme
al artículo 36 fracción XXXII, de la constitución del estado de Tabasco en
relación con el artículo 115 de la Constitución Federal.
Atentamente
MAPP
Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres