Macuspana, Tabasco a
04 de Noviembre de 2014
Pedro Gabriel Hidalgo
Cáceres, es Contador Público (UJAT) con Diplomados en Alta Administración
Municipal, Finanzas Municipales y Gobiernos Abiertos (ITESM) y maestrante en
Administración y Políticas Publicas (IAPT)
"el uso de la consulta popular con el fin de obtener votos en favor de un partido político desnaturaliza este mecanismo de participación ciudadana"
En sorprendentes
resoluciones la suprema Corte de Justicia de la Nación, desecho por considerar inconstitucionales
e improcedentes las propuestas a Consultas Populares por parte de Morena, PRD;
PAN y por último la del PRI
Y es que la ley define a la
consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana, a través del
cual se ejerce el derecho a votar a fin de opinar respecto de uno o varios
temas de trascendencia nacional (artículo 4 Ley Federal de Consulta Popular –
LFCP).
La consulta popular puede
ser solicitada por el Presidente de la República, el 33% de los integrantes del
Congreso de la Unión, o el 2% de los ciudadanos que integren la lista nominal
(integrado por 80 millones 256,024 electores) esto equivale a 1,605,120 ciudadanos
quienes deben respaldar la consulta (artículo 12 LFCP).
Así que el primero en pasar
por el escáner legal fue morena, donde el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación declaró improcedente e inconstitucionales las consultas populares
propuestas por esta organización y por el Partido de la Revolución Democrática
(PRD) sobre la reforma energética, por considerar que ambas están relacionadas
con los ingresos y gastos del Estado mexicano, lo cual está vedado expresamente
por la Constitución.
El líder de Movimiento de
Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador, aseguró que el
procedimiento para solicitar consultas populares fue una “farsa” en la que
participaron como “paleros” los partidos que pidieron someter a la opinión
ciudadana otros temas, fuera del energético.
El presidente nacional del
PRD, Carlos Navarrete, adelantó que denunciará ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), a la Suprema Corte por su fallo en contra de la
consulta popular sobre la reforma energética.
En el caso del PAN, el
proyecto del ministro José Ramón Cossío proponía declarar constitucional la
solicitud de consulta, aunque reformulando la pregunta de esta forma:
"¿Estás de acuerdo en que se fije un nuevo salario mínimo que resulte
suficiente para que una familia cubra sus necesidades alimentarias y no
alimentarias?".
La propuesta de Cossío fue
respaldada por los ministros Fernando Franco Salas, Alberto Pérez Dayán y Juan
Silva Meza, presidente del máximo tribunal del país. Sin embargo, fue rechazada
por Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos,
Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar.
Sin embargo al final corrió la
misma suerte que las anteriores, por lo que el diputado José Isabel Trejo
Reyes, del PAN, planteó una iniciativa que modifique el marco legal con el
objetivo de que “no haya relativismos” en las interpretaciones de la Corte en
relación con las propuestas de Consulta Popular. (Silis)
Durante la sesión de este
lunes, el Pleno de la SCJN resolvió que disminuir el número de representantes
populares impacta en la participación de los partidos políticos, aunado a que
la propuesta de consulta se encuentra en los supuestos incluidos en el artículo
35 de la Constitución, que prohíben el tema electoral en las consultas
populares.
Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que rechazó la consulta popular para la disminución de
plurinominales en la conformación del Congreso de la Unión, el presidente del
CEN del PRI, César Camacho Quiroz, aseguró que en razón de que la decisión del
máximo tribunal del país es definitiva e inatacable, el tricolor reitera su
apego invariable al Estado de Derecho y acata en sus términos la resolución.
Como bien lo describe, el
abogado especialista en temas electorales, Arturo Espinosa, el uso de la
consulta popular con el fin de obtener votos en favor de un partido político
desnaturaliza este mecanismo de participación ciudadana, por ello, incluso no
es ideal que la consulta popular se realice el mismo día que la jornada
electoral, pues si bien se garantiza una mayor participación en la misma,
también se presta a que el tema a consultar tenga fines electoreros.
Lo curioso de este tema, es
que fueron los legisladores de todos los partidos quienes aprobaron esta ley de
consulta y que ahora son los mismos partidos quienes se quejan de los alcances,
no obstante en el caso del PAN, de manera inmediata propone promover una modificación
a la Ley Federal de Consulta Ciudadana y empujar una iniciativa anticorrupción.
Hasta el próximo comentario¡
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